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    Auto Supremo AS/0125/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0125/2013

    Fecha: 02-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
    • A lo anterior, adiciona 5 subsidios de prenatalidad y 12 subsidios de lactancia otorgados en
    • Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la
    • La liquidación efectuada en la Resolución de Vista, corresponde al siguiente detalle
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Alfredo Funes Quiñones, Gerente propietario de la Empresa
    • Acusa errónea interpretación y contradicción en la aplicación del artículo 2 de la Resolución Ministerial
    • Asimismo, manifiesta que se violó los incisos A) y B) de la Resolución Ministerial Nº
    • Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 84 y
    • Respecto de la confesión judicial provocada de fojas 34, si bien es evidente que la
    • Continuando con lo precedentemente referido, la afiliación de la trabajadora en los mecanismos previsionales del
    • Se debe dejar claramente establecido que el Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio
    • Finalmente, los regímenes de seguridad social se constituyen en un mecanismo integral de prestaciones como
    • Del mismo modo, corresponde dejar claramente establecido que en materia laboral, el Juez no se
    • Es importante aclarar que si bien el recurrente alega que se hubieran vulnerado sus derechos
    • En virtud de lo precedentemente relacionado, no se verifica que fuera evidente que se hubiera
    • El derecho a la legítima defensa se halla consagrado por el parágrafo II del artículo
    • En relación con la prescripción del derecho al cobro del subsidio de natalidad, que de
    • A mayor abundamiento, La uniforme y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia,
    • Que, equiparándose el recurso de casación de acuerdo con la jurisprudencia a una nueva demanda
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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