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    Auto Supremo AS/0134/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0134/2013

    Fecha: 23-Abr-2013

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    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Partes: Jaime Paz Noriega c/ Gabriel Callizaya Trujillo
    • CONSIDERANDO: que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció
    • En apelación deducida por Gabriel Callizaya Trujillo, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior
    • En virtud a esta resolución, el demandado Gabriel Callizaya Trujillo formuló recurso de casación y/o
    • En base a estos argumentos solicitó textualmente que: “…amparado en los artículos 250, 251, 252,
    • CONSIDERANDO: que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que
    • Si el recurso de casación se interpone en el fondo, deberá circunscribirse a las causales
    • Tanto en el recurso de casación en el fondo como en la forma es de
    • Que, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido
    • De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma) persiguen
    • En la especie, se colige que el recurrente no ha cumplido el requisito previsto por
    • Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 134/2013

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