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    Auto Supremo AS/0135/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2013

    Fecha: 04-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
    • Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la parte demandada Empresa
    • Prosigue en su fundamentación y refiere que a fojas 43, cursa acta de conciliación por
    • Asevera que por las literales de fojas 19 y 20, se evidencia que la actora
    • Que al dictar la Resolución de Vista, no se compulsó las pruebas en su conjunto
    • Por último, refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta el artículo 157
    • Finaliza refiriendo que el fallo es arbitrario e incongruente, tiene omisiones, errores y desaciertos de
    • CONSIDERANDO II: Con carácter previo al análisis de los argumentos del recurso, se debe dejar
    • En ese contexto, la Constitución Política del Estado de 1967, en su artículo 7, como
    • Ahora bien, los de instancia determinaron correctamente el pago de los beneficios y derechos sociales
    • Respecto a la violación del artículo 155 del Código Procesal del Trabajo, que estipula: “Además
    • Respecto a la supuesta vulneración de los artículos 90 y 236 del Código de Procedimiento
    • Con relación a la afirmación que en el Auto de Vista recurrido no se consideró
    • En este sentido interviene el Estado a objeto de regular las relaciones laborales en el
    • Además, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en transgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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