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    Auto Supremo AS/0176/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0176/2013

    Fecha: 30-Abr-2013

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    • Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento de la evicción
    • Partes: Empresa Bolivia Leathers & Food S
    • CONSIDERANDO I
    • Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil de la Corte
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Manifiesta que, no se tiene certeza de la entrega de los inmuebles objeto de la
    • Que, el auto de vista al declarar probada la excepción de prescripción, ha incurrido en
    • Indica también que se ha incurrido en error de hecho, ya que el tribunal de
    • Denuncia que no se dio estricto cumplimiento al artículo 614 del Código Civil, ya que
    • Acusa la violación del artículo 584 del Código Civil, existiendo interpretación errónea e indebida de
    • Concluye su recurso, pidiendo a este Tribunal, dicte Auto Supremo casando el auto de vista
    • DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Cuando dos contratantes se obligan el uno respecto del otro y lo que uno de
    • Cualquiera sea la teoría, lo importante es señalar que esas dos obligaciones en relación, subsistirán
    • La acción resolutoria, por la noción que encierra su propia denominación, requiere el respectivo proceso
    • Que, no existe obligación de demandar la resolución para la parte afectada por el incumplimiento
    • Por otro lado, revisados los antecedentes procesales en función de las denuncias formuladas en el
    • En suma corresponde señalar que la evicción como obligación del vendedor está orientada en relación
    • Entonces se tiene, que no basta que el vendedor haya entregado la cosa al comprador
    • Que, el incumplimiento a salir en la evicción en favor del comprador, provocó la falta
    • En cuanto a la prescripción, conforme dispone el artículo 1493 del citado Código Civil, "la
    • Todo este contexto precedentemente expuesto conlleva a que el vendedor no cumplió con la contraprestación
    • Conforme a los presupuestos señalados y en virtud de que lo esgrimido por el recurrente
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
    • Sin multa por ser excusable
    • Libro Tomas de Razón 176/2013

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