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    Auto Supremo AS/0194/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0194/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Agencias Generales S.A. c/  GRACO Cochabamba del SIN
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
    • Que, contra el referido Auto de Vista, Veimar Mario Cazón Morales en su condición de
    • El recurrente luego de realizar un extenso resumen de los antecedentes administrativos, a fin de
    • Manifiesta que, el fundamento legal para la depuración de las facturas de compras del contribuyente
    • Agrega que, las facturas fueron depuradas porque incumplieron alguno de los requisitos formales, afectando directamente
    • Por lo que el recurrente establece como conclusión que se aplicó indebidamente los artículos 8
    • Con relación a los ingresos no declarados refiere que el Informe del Técnico Asesor en
    • Refiere en cuanto a los ajustes de gastos no deducibles para el IUE que el
    • Señala que, el Auto de Vista recurrido realizó un mala e indebida valoración de la
    • El Tribunal de apelación al haber considerado la carpeta de facturas originales presentada como prueba
    • Reitera que los fundamentos legales expuestos demuestran que evidentemente existió interpretación errónea y aplicación indebida
    • Concluye su memorial de recurso, solicitando a este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista
    • El recurrente expresa a través de su memorial de recurso
    • Refiere que conforme el artículo 31 de la Constitución Política del Estado concordante con el
    • 2
    • RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
    • Señala que, conforme acusó en su demanda, la Resolución Determinativa Nº 07/2001 incumple lo establecido
    • CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos de ambos recursos de casación, para su resolución es
    • Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que el
    • Es necesario tener en cuenta que en materia tributaria la carga de la prueba corresponde
    • Del análisis de obrados se evidencia que las facturas presentadas por el contribuyente cumplieron con
    • Por lo expuesto, no se evidencia atentado alguno a los principios procesales de pertinencia y
    • SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD Y CASACIÓN EN EL FONDO
    • RECURSO DE NULIDAD
    • El recurso de casación que se examina, se restringe reiterativamente a referirse a que los
    • Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
    • Por otra parte es determinante considerar el parágrafo IV del artículo 36 de la Ley
    • Que, resolviendo el recurso de casación en el fondo, planteado por el actor y analizadas
    • Consecuentemente, los jueces de instancia, no incurrieron en transgresión, violación o errónea aplicación de normas
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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