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    Auto Supremo AS/0195/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0195/2013

    Fecha: 17-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Vásquez Santiestevan
    • Proceso: Nulidad de Documentos y Pago de Daños y Perjuicios
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Recurrida la Sentencia mediante apelación por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que, dentro de ese marco de nulidades, habría Resolución que rechaza la objeción y sus
    • 2
    • 3
    • Concluye con la petición de nulidad de obrados hasta fs
    • 1
    • Que, el apoderado presentaría demanda sin las facultades necesarias, careciendo de legitimación y con actuaciones
    • Habría reconocimiento del demandante al haber otorgado poder a su esposa por una suma allí
    • No habría uniformidad en las declaraciones testifícales, además de haberse recepcionado de manera espontánea
    • Que, el informe pericial fuera nulo de pleno derecho por su forma de obtención y
    • Que se interpondría recurso de casación en el fondo al haberse demostrado en la Sentencia
    • Se quebrantaría las garantías del debido proceso ante la fabricación de pruebas al momento de
    • Que, el demandante no especificaría en cual de las causales del art
    • Las declaraciones de testigos aportadas extemporáneamente carecería de uniformidad, que se adjuntaría prueba de la
    • Que de manera maliciosa el demandante accionaría por al división del pago de la obligación
    • Refiere que en la apreciación de las pruebas habría incurrido en error de hecho, señalando
    • Con esos antecedentes y la evidencia de existir violación al debido proceso al vulnerarse garantías
    • Para finalizar de manera reiterativa concluye con la petición de que se manifestando que presentarían
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese antecedente verificamos el recurso planteado en la forma
    • En ese antecedente, no corresponde nulidad como se pretende, habiéndose obrado en sujeción a la
    • Por otro lado, hacer notar que el demandado hoy recurrente objetó el Auto de relación
    • ARTÍCULO 25.- (PROCEDIMIENTO)
    • I
    • III
    • En su tramitación particular, expresado en el art
    • En el caso de análisis, si bien existe interposición de apelación en el efecto diferido
    • Por lo expuesto y analizado, corresponderá a este Tribunal Supremo, fallar con relación al recurso
    • De la misma forma la mención de que la demanda estuviera presentada sin las facultades
    • De la misma forma ha sido claro en su análisis el Auto de Vista cuando
    • Con referencia a las declaraciones testifícales que reclama como no uniformes, el Juez de la
    • Con referencia a que la forma de obtención del informe pericial fuera nulo de pleno
    • Cuando refiere el recurrente encontrar en el art
    • Ante la lógica de reclamar que los bienes fueran parafernales propios de la esposa, con
    • Cambia radicalmente de argumento el recurrente y en su reclamo refiere que la demanda no
    • Cuando se pretende encontrar contradicción en el Auto de Vista con relación a la Sentencia,
    • Se dice que el Poder No
    • Ahora lo referido a que los demandantes se hubieran beneficiado o no del dinero que
    • En otro acápite cuando se pretende que el demandante se constituiría en forma incondicional e
    • En referencia a que se habría incurrido en error de hecho, por parte del Tribunal
    • Como último punto pretende a manera de conclusión que el Auto de vista no se
    • En ese contexto, no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas pese a lato contenido del recurso,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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