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    Auto Supremo AS/0201/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación, por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2008 (fojas
    • Que, del referido Auto de Vista, el apoderado legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de
    • En cuanto a las vacaciones, el recurrente asevera que el ex trabajador cumplió sus tareas
    • Respecto del bono de frontera, señala que la Sentencia determina que se deberá pagar por
    • Sobre el promedio indemnizable, indica que de la prueba que cursa de fojas 40 se
    • En relación con las horas extraordinarias, se reitera en el memorial del recurso que la
    • En referencia al aguinaldo, el recurrente señala que se incurrió en error, ya que se
    • En el otrosí 1
    • Concluye el memorial con el otrosí 2
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
    • Del mismo modo, el recurso interpuesto carece de un petitorio expresado en términos claros, concretos
    • Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida
    • De igual manera se encuentra establecido por la doctrina y la jurisprudencia nacional en innumerables
    • A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
    • Otra contradicción que plantea el memorial del recurso en estudio, es aquella que se refiere
    • Que, las excepciones evidentemente constituyen un mecanismo de defensa y que si bien el artículo
    • Desde el punto de vista jurisprudencial, el Auto Supremo Nº 28, correspondiente a la Sala
    • Finalmente, si las excepciones son un mecanismo de defensa dentro de un  proceso y en
    • Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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