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    Auto Supremo AS/0227/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 575 de
    • Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y
    • Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que en aplicación
    • Indica que en observancia del artículo 78 del Código Tributario, la responsabilidad por los delitos
    • Añade que también se violó el artículo 190 y el inciso 3) del artículo 192
    • El recurrente puntualiza los siguientes argumentos
    • 2
    • 4
    • 5
    • CONSIDERANDO II: Previamente al análisis de los recursos, debe dejarse claramente establecido que ambos carecen
    • Que, el recurso de fojas 395 a 396 y vuelta, fue interpuesto en el fondo
    • El recurso de casación, sea en el fondo, en la forma o ambos, tiene una
    • Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
    • Otro elemento, también relevante y que ha sido definido por la jurisprudencia, enseña que en
    • Finalmente, el recurrente incurrió en serias contradicciones en su petitorio: 1
    • Que, el recurso deducido de fojas 403 a 406, carece en absoluto de relevancia jurídica,
    • En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
    • Tampoco en el caso de este recurso el petitorio es claro, pues un aspecto semántico
    • Dicho de otra manera, el recurso de apelación es el más usual e importante recurso
    • Por lo anteriormente relacionado y reiterando una vez más que el recurso extraordinario de casación,
    • Que, a este efecto y de la revisión de los recursos en análisis, se establece
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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