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    Auto Supremo AS/0230/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0230/2013

    Fecha: 11-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PRIMERO
    • TERCERO
    • Arguye que, el proceso emerge de una auditoría efectuada por la Contraloría General de la
    • Asevera que el Tribunal de segunda instancia prescindió de la consideración de determinadas normas legales
    • Manifiesta que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de
    • Refiere que el error de derecho en la apreciación de la prueba, recae sobre la
    • Manifiesta también que omiten considerar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Policía
    • Refiere que el Consejo Técnico Asesor, tiene la atribución de determinar la remuneración, lo que
    • Que la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional no está
    • Que los recursos que generan la Dirección de Salud y Bienestar Social o sus operaciones
    • Expresa que, se trata de un hecho ilícito contrario a la ley expresado en el
    • Que en los actos de los servidores públicos ha existido culpa, además de que el
    • Finalmente, solicita a este Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista impugnado y
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentados del recurso de casación, se establece las siguientes
    • La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
    • Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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