Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0118/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0118/2013-RA

    Fecha: 07-May-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de marzo de 2013
    • De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala también, que en el desarrollo de los antecedentes, se manifiesta que se habría demostrado
    • En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación, "CONTRADICCIÓN ENTRE
    • Señala además, que la conducta incriminada no puede ajustarse a los elementos constitutivos del tipo
    • que sobre Irene Paco Mamani, pese a contar con su registro de adjudicataria, el FONVIS
    • Menciona que reclamó reiteradamente ante el Tribunal que no correspondía subsumir su conducta en el
    • Hace referencia como tercer motivo, intitulado: "EN CUANTO A LA PRUEBA APORTADA", que el Auto
    • Señala también la recurrente, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar, y
    • Como "PRECEDENTE CONTRADICTORIO" respecto a este motivo, señala el Auto Supremo 504 de 11 de
    • Finalmente, reclama falta de pronunciamiento respecto a la emisión de la Sentencia fuera del plazo
    • En definitiva, solicita se declare procedente el recurso, se revoque el Auto de Vista y
    • El art
    • Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
    • Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
    • En principio cabe aclarar, que si bien en el petitorio del memorial de recurso de
    • Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
    • existirían entre el Auto de Vista recurrido con el Auto Supremo invocado, de donde se
    • Se aclara sin embargo, con referencia a la Sentencia Constitucional 1154/2004-R de 26 de julio,
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca