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    Auto Supremo AS/0123/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0123/2013-RRC

    Fecha: 10-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, que cursa de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • Las recurrentes expresan en el único motivo admitido para el análisis de fondo, que el
    • Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
    • Las recurrentes solicitan se determine la existencia de contradicción y en definitiva se case el
    • Mediante Auto Supremo 088/2013-RA de 3 de abril, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La querellante Blanca Campos Mariscal, interpuso recurso de apelación restringida; entre los argumentos de relevancia,
    • Con estos argumentos y previa cita de los arts
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • En cuanto a los defectos de la Sentencia, se señala que, al haberse dictado Sentencia
    • Sobre la falta de enunciación del hecho, tampoco es evidente, pues en Sentencia se hace
    • Finalmente, en relación al defecto por falta de fundamentación en la Sentencia, se tiene que
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
    • Notificadas las partes con tal determinación, las imputadas plantearon el recurso de casación, que es
    • comisión de delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por los que se había
    • Respecto al Auto Supremo 242/2006 de 6 de julio, se tiene que ante la falencia
    • Por último, se invoca como precedente el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que
    • La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
    • Correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre los fundamentos expuestos en los
    • III.2.1. El principio iura novit curia
    • Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada
    • con el art
    • de su cumplimiento
    • Respecto a la debida motivación de las resoluciones judiciales en general, y las sentencias en
    • De manera que todos los juzgadores, tienen el deber de cumplir con tales exigencias, no
    • III
    • jurídicos en sus fallos, ha establecido de manera uniforme y reiterada, que la facultad para
    • Así fue establecido por el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre, entre otros, en
    • El citado Auto Supremo agregó: "Se viola el derecho a la defensa y al debido
    • De lo anterior se puede concluir, que si bien el Procedimiento Penal prevé que el
    • En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
    • Ahora bien, de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se establece que la
    • Siendo así que, de la revisión de la Sentencia 20/2012 de 4 de octubre, emitida
    • De lo precedentemente relacionado, se establece como advirtió el Tribunal de alzada, que la Sentencia
    • la que incurrió el Juez de Sentencia podía ser corregida de manera directa por el
    • Por tal motivo, no puede pretenderse que el Tribunal de alzada repare la omisión del
    • Respecto a la denuncia de vulneración al principio iura novit curia, que alegan las recurrentes,
    • En definitiva, conforme a todo lo expuesto, se tiene que no existe contradicción del Auto
    • Asimismo, contrariamente a lo expuesto por las recurrentes, los Autos Supremos 242 de 6 de
    • Por los motivos explicados, se concluye que no siendo posible en el presente caso que
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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