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    Auto Supremo AS/0130/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0130/2013-RA

    Fecha: 13-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de marzo de 2013, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 19 de marzo de
    • Del memorial que cursa de fs. 534 a 542 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Añade que el Auto de Vista habría olvidado definir cómo se presume la inocencia de
    • En cuanto a materia sustantiva, refiere que el documento elaborado por el abogado del querellante
    • Asimismo, sostiene que los argumentos expuestos por el acusador en la apelación restringida son infundados,
    • En el punto intitulando: "DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL SALA
    • Bajo el título "ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY", la recurrente señala que en el Auto
    • El recurrente expresa su extrañeza que el Tribunal de apelación no haya dado cumplimiento al
    • Refiriendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica, así
    • El art
    • invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
    • Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
    • Respecto al requisito de fondo, la recurrente en el recurso de casación, plantea una diversidad
    • Empero, este Tribunal no puede soslayar que la recurrente al fundamentar la vulneración de derechos
    • Por lo expuesto, atenta la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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