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    Auto Supremo AS/0135/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2013-RRC

    Fecha: 20-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El memorial de recurso de casación interpuesto por Norah Eulalia Silva Chávez, presentado el 5
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, se extrae
    • Con los argumentos referidos, la recurrente solicitó: "
    • Mediante Auto Supremo 102/2013-RA de 16 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • El examen Médico Forense y radiológico, han corroborado la existencia de una policontusión facial derivada
    • La intervención de la perito Dra
    • De la intervención de los profesionales médicos y de la documentación existente en las oficinas
    • De la declaración testifical de Elba Miranda Silva, esposa de Edgar Silva Chávez (hermano), se
    • Ambos recursos, y luego de la emisión del Auto Supremo 123/2012 de 25 de junio
    • La recurrente Norah Eulalia Silva Chávez, en cuanto al motivo sujeto a análisis de fondo,
    • La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
    • II
    • Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
    • III
    • inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará
    • Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente
    • Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005: "
    • Tomando en cuenta la problemática planteada a través del presente recurso de casación, previo a
    • Ahora bien, el deber de fundamentación está íntimamente ligado y alcanza su mayor expresión en
    • En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
    • se ha producido y de qué manera ha influido en la parte dispositiva de la
    • Sintetizada la denuncia traída en casación, se tiene que está referida al presunto incumplimiento por
    • Efectuada esta precisión que delimita el ámbito de análisis por parte de este Tribunal, a
    • En cuanto al recurso interpuesto por la imputada, con la inicial referencia a la naturaleza
    • Por último, se resalta que la recurrente al denunciar en su recurso de apelación restringida,
    • Por lo expuesto, este Tribunal no evidencia que el Auto de Vista impugnado incurra en
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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