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    Auto Supremo AS/0143/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0143/2013-RA

    Fecha: 28-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Dandy Damián Mallea Mejillones formuló apelación restringida (fs
    • Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 22 de abril de 2013
    • De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala en su segundo reclamo, que "EL AUTO DE VISTA SE BASA EN UN LAPSUS
    • Señala también, que es parte esencial de una sentencia, la fundamentación a partir de la
    • impertinente, lo que implicaría deficiente motivación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios, los
    • Asimismo señala que en ningún momento el Tribunal de alzada se ha pronunciado sobre la
    • Como cuarto motivo reclamado, intitulado: "FUNDAMENTACIÓN LIGERA Y NO RAZONADA DE LA CAUSAL DE CONTRADICCIÓN
    • Manifiesta también, que el fundamento esencial del Auto de Vista es que existe contradicción y
    • Finalmente, en el último motivo titulado: "SE RESTA TOTAL IMPORTANCIA AL DEFECTO ABSOLUTO EN CUANTO
    • Señala también, que sobre este punto, el Auto de Vista hace referencia a diferentes argumentos
    • En definitiva, amparándose en los arts
    • procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan
    • Dicho esto, también conviene recordar que el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
    • Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
    • Ahora bien, de la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se
    • Similar defecto en la técnica recursiva del memorial de casación, se observa en los demás
    • Idéntico defecto ocurre en el cuarto motivo de casación, puesto que al haber denunciado una
    • Las omisiones advertidas, no puede ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
    • Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, es preciso dejar establecido, que el imputado citó
    • En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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