Auto Supremo AS/0144/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2013

Fecha: 08-May-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 144/2013.
EXP. N°:690/2012.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.-
PARTES:Solicitada por la República Argentina del ciudadano boliviano: Willy Blanco Condori.
FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con nota R.E.B. N° 441; la nota GM-DGAJ-UAJI-2820/12-018477 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la que se transmitió a este Tribunal Supremo la solicitud de detención preventiva; los antecedentes y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia y:
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 4 a 11 e invocando el Tratado, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Willy Blanco Condori, haciendo conocer que es procesado en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17 de la ciudad de Buenos Aires, Causa Nº 29.755/2012 –Caratulada: “BLANCO CONDORI WILLY S/ABUSO SEXUAL, por habérsele atribuido ser autor del abuso sexual con acceso vaginal y anal y tras ello, el haber dado muerte por asfixia por compresión mecánica del cuello de Lizbeth Muñoz Álvarez, hecho que habría ocurrido el 2 de agosto de 2012 entre las 13:00 y las 21:45 horas, habiéndose encontrado el cuerpo de la víctima junto al cordón de la vereda de la autopista Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, cerca de la calle Larraya. Se informa también, que por este hecho es procesado por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio agravado cometido para ocultar otro delito y procurar impunidad para sí (arts. 119, tercer párrafo y 80-7 del Código Penal Argentino) cuyas escalas punitivas son de seis a quince años de prisión y de reclusión perpetua o prisión perpetua respectivamente.
Se informa también que el día 28 de septiembre de 2012, se dispuso recibir su declaración indagatoria y se ordenó la captura del nombrado.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo en 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Argentina, establece normas uniformes en la aplicación de las materias del Derecho Penal Internacional y, en cuanto al régimen de la extradición, señala que los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 19 del citado tratado.
Que el art. 44 del Tratado en análisis, permite en los casos en los que se considere el caso como urgente, solicitar que se proceda al arresto provisorio del reo, así como la seguridad de los objetos concernientes al delito, pudiendo accederse al pedido siempre y cuando se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido, condiciones que se cumplen en el caso de autos, cuando el Estado requirente ha invocado la existencia de una orden de detención y captura contra Willy Blanco Condori, siendo posible entonces, deferir a lo solicitado, advirtiendo que en estricta previsión del artículo 45, el detenido será puesto en libertad, si no se formaliza el pedido de extradición en el plazo de diez días, haciéndose presente que de acuerdo con el artículo 46, será de responsabilidad del Estado requirente, las responsabilidades que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de WILLY BLANCO CONDORI, D.N.I. 94.064.552, hijo de Teodora Canavide y Benedicto Blanco Ramos, soltero, de veinte años de edad, quien podría encontrarse en la finca sita en CHAN CADORA DOS, BARRIO SAN JOSÉ, CUARTEL CAMACHO y dispone que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Chuquisaca expida mandamiento de detención, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
Para garantizar el debido proceso, se dispone notificar al sujeto requerido con una copia de la presente resolución y del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, otorgándosele el plazo de tres días (3) días perentorios más el plazo de la distancia, para que en aplicación del art. 34 del Tratado Internacional de Derecho Penal, asuma defensa.
La autoridad comisionada, deberá informar a este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
También se dispone que los nueve Tribunales Departamentales, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra WILLY BLANCO CONDORI. Asimismo, se dispone que el Registro de Antecedentes Judiciales informe si es que se ha inscrito alguna condena en su contra.
Remítase copia legalizada de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su transmisión a la Representación Diplomática del Estado requirente, sea con nota de atención.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión.
Regístrese y comuníquese.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO


Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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