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    Auto Supremo AS/0153/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2013-RA

    Fecha: 31-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de mayo de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de mayo de 2013
    • De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala también, que los otros testigos, Alexander Castellón Caracila, Flavio Carlos García Vieyra y Roger
    • Por otro lado, con relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consignados en
    • En segundo lugar, la recurrente expone como fundamentos de su recurso de casación: "Que la
    • ni legítimo, lo que hace ver una defectuosa revisión de los antecedentes, puesto que de
    • En el acápite IV de su recurso, denominado: "PRECEDENTE COTRADICTORIO" (sic), la imputada invoca los
    • En definitiva, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista, se devuelva actuados al
    • El art
    • Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
    • Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
    • recurrido el 3 de mayo de 2013, interponiendo su recurso de casación el 9 del
    • Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
    • Ahora bien, de la minuciosa revisión de los dos motivos del recurso de casación, se
    • La falencia advertida en la técnica recursiva del memorial de casación, no puede ser suplida
    • En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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