Auto Supremo AS/0158/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2013

Fecha: 09-May-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO:158/2013.
EXP. N°:90/2013.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES:Suscitado entre la Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito judicial de Potosí.
FECHA: Sucre, nueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre Sala Penal Segunda y Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito judicial de Potosí, dentro del Proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra los menores Khael Cristian Roncal Chambi y José Luís Rodríguez Canaviri, por la presunta infracción por robo agravado; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Informador Jorge I. von Borries Méndez y:
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:
1.- El Ministerio Público cumpliendo el mandato constitucional del artículo 225 de la Constitución Política del Estado y la facultad conferida por los arts. 70 del Código de Procedimiento Penal, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 303 del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso el inicio de la investigación contra los menores Khael Cristian Roncal Chambi y José Luis Rodríguez Canaviri, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, tipificado y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal.
Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, este juzgado pronunció la Sentencia Nº 20/2011 en la que declara la responsabilidad y autoría de los adolescentes Khael Cristian Roncal Chambi y José Luis Rodríguez Canaviri de la infracción de Robo Agravado previsto en el artículo 332 núms. 1 y 2 del Código Penal imponiéndoles la medida de privación de libertad de un año y cuatro meses a cumplirse en el Centro de Adolescentes Infractores “Nuevos Horizontes”; contra esta decisión la abogada de SEDEGES, así como la defensa del menor Khael Cristian Roncal Chambi plantearon apelación, recurso que por decreto de 4 de octubre de 2011 es remitido ante la Sala Penal de Turno.
2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal Segunda, donde por Auto de Vista Nº 27 de 12 de octubre de 2011 (fojas 241 a 242), en aplicación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, este tribunal se declaró incompetente para conocer en grado de apelación la sentencia pronunciada por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, mandando al juez a remitir la apelación de sentencia a la Sala Civil, Familiar y Comercial; el Juez de la causa en cumplimiento del referido Auto de Vista, remite en grado de apelación ante la Sala Civil, Familiar y Comercial, tribunal que por Auto de Vista de 24 de noviembre de 2011 al considerar existencia de conflicto de competencia ordena la remisión a la autoridad judicial llamada por ley.
Que remitido el proceso a la Sala Plena para su resolución, este por Acuerdo de Sala Plena Nº 247/2012 autoriza el sorteo extraordinario del proceso.
CONSIDERANDO II: Que para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los arts. 221 y 265 del Código del Niño, Niña y Adolescente, los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen competencia para conocer y resolver denuncias o querellas contra menores de edad por conductas que el Código Penal tipifica como delitos, y que las sentencias emitidas por dichos Jueces respecto a casos de esa naturaleza pueden ser apeladas ante la respectiva Corte Superior de Distrito, según lo determinado por la última parte del artículo 315 de la mencionada Ley.
Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó a los mencionados Jueces competencia para conocer y resolver imputaciones relativas a conductas calificadas como delitos por el Código Penal, las causas de esa naturaleza, aunque se refieran a hechos cometidos por menores de edad y estén calificados como infracciones, no pueden tramitarse con arreglo a las materias de Derecho Civil o de Derecho Familia, sino bajo el principio del Juez Natural, exclusivamente por las concernientes al Derecho Penal Infraccional, en atención a la necesidad de resolver los casos bajo el marco de reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal en torno a los aspectos de orden formal y normas para sentencia, con sujeción a las previsiones establecidas en el Código Penal para apreciación por parte de los Jueces de circunstancias tales como condición económica, educación, costumbres, conducta precedente, relación con su progenitores, antecedentes de éstos y otros puntos, más las bases de la punibilidad e inimputabilidad, razón por la cual toda resolución o sentencia pronunciada en las causas a que hace referencia el artículo 221 del Código del Niño, Niña y Adolescente (materia infraccional), en grado de apelación serán conocidas por las Salas Penales ante inexistencia de la Sala especializada en materia del menor, conforme estableció la jurisprudencia de este Tribunal por Auto Supremo Nº 01/2012 de 1 de febrero de 2012, entre otros.
En consecuencia, toda vez que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de 24 de junio de 2010), establece la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas la Sala en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, que en virtud del artículo 57 numeral 1, tendrá atribuciones de conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia de familia, de niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; no obstante, sólo ante la inexistencia de esta sala especializada, a fin de evitar retardación de justicia innecesaria, se concluye que las los recursos de apelación en materia infracional deben ser resueltos en grado de apelación por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental respectivo.
En el caso concreto al existir actualmente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí Sala en Materia Familiar, Niñez, Adolescencia y Violencia, creada por Acuerdo Nº 12/2012 de ese tribunal, en virtud de precautelar el principio de celeridad y especificidad de la materia que beneficia al interés superior de los menores, corresponde en el caso de autos conocer la apelación de la sentencia a dicha sala.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el art. 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial vigente, dispone la REMISIÓN del proceso infraccional al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de Potosí para que este, en el día, emita nuevo Auto de concesión de recurso de apelación a conocimiento de la actual Sala en Materia Familiar Niñez, y Adolescencia del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Potosí, para que este tribunal resuelva a la brevedad posible la apelación interpuesta.
No intervienen la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por baja médica.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA

Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
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