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    Auto Supremo AS/0229/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0229/2013

    Fecha: 29-May-2013

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    • Proceso: Usucapión
    • Partes: Adela Flores Morales c/ Hilda Carvajal Rueda y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Que, en grado de apelación incoada por el co demandado, la Sala Civil de la
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • En cuanto al recurso de casación en la forma, manifiesta que al señor Juan Rueda
    • CONSIDERANDO III
    • Que, a decir del artículo 110 del Código Civil, uno de los modos de adquirir
    • Posesión que conforme previene el artículo 87 del Código Civil debe entenderse como el "poder
    • Significa entonces que en esta clase de acción que nos ocupa, se discute la posesión
    • Que, asimismo la usucapión como medio derivativo de adquirir el dominio o derecho de propiedad
    • En consecuencia, quien comenzó siendo ocupante precarista no puede adquirir la posesión mientras no cambie
    • Que, en cuanto a la valoración de los medios probatorios, debemos anotar que conforme las
    • En el caso específico de la valoración de la prueba se tiene que el juez
    • En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, no enervan los fundamentos del fallo recurrido,
    • En cuanto a su recurso de casación en la forma se tiene que, conforme la
    • En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
    • En la especie el recurso de casación en la forma interpuesto no se ajusta al
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 229/2013

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