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    Auto Supremo AS/0237/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0237/2013

    Fecha: 13-May-2013

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    • I. Antecedentes con relevancia jurídica
    • Ante el recurso de reclamación presentado por la rentista (fs
    • En recurso de apelación deducido por la rentista (fs
    • Dicha resolución motivó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
    • De otra parte, denuncia transgresión del artículo 253
    • En la forma: Amparado en el artículo 254
    • Finalmente, concluyó solicitando, para ambos recursos, se le conceda el recurso de casación por ante
    • Que así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
    • Debe considerarse que la derechohabiente expresó su disconformidad con la Resolución Nº 0174/10 de 20
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo: Se tiene que, por una parte,
    • Al respecto, se establece que hasta el 23 de abril de 2009, la derechohabiente María
    • En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0003524 de 23 de abril de 2009, la
    • De lo anotado se observa que, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, a partir
    • Sobre el particular, cabe referirnos a lo establecido por el artículo 63 del MPRCP de
    • De esa manera, la Resolución Administrativa Nº 610
    • En ese marco, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por
    • En ese sentido también, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1421/2004-R de 6 de
    • En el marco expuesto, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la
    • Por otra parte, en cuanto a la acusación que el Tribunal ad quem hubiere omitido
    • Finalmente, en cuanto a que el Auto de Vista recurrido y el recurso de apelación
    • En cuanto a que el recurso de apelación contendría también disposiciones contradictorias, refiriéndose a las
    • Por todo lo relacionado, siendo que el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión o
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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