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    Auto Supremo AS/0251/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0251/2013

    Fecha: 14-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Antonio
    • Tanto el Automóvil Club Boliviano, como Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya y Ciriaco Walter
    • Que, bajo el principio de inversión de la prueba el Automóvil Club Boliviano (ACB), presentó
    • Que, este estado de la Cuenta Previsión para indemnizaciones al 31 de diciembre de 2007,
    • Que, estos documentos constituyen plena prueba razón por la que, no es posible que el
    • I.1.2. Dictamen de Auditor Independiente
    • I.1.3. Certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11
    • Que, los errores de derecho resaltan a la vista, cuando sin argumento legal valedero y
    • Que, la certificación MT/JDT/UPS/Nº 77/11 establece que los periodos o gestiones de 1968 en adelante
    • Que, la sana crítica y lógica, apunta claramente que no se puede pagar una gestión
    • I.1.4. La Prueba
    • Que, tanto la Sentencia Nº 58/2011 y el Auto de Vista recurrido, no aprecian correctamente
    • Que, el ad quem, respecto al actor Antonio Quenallata Callisaya, no valoró correctamente la prueba
    • Por último, no existe en el Auto de Vista recurrido el señalamiento de la normativa
    • I.2. Recurso de Casación en el Fondo de Venancio Ticona Calla, Antonio Quenallata Callisaya
    • Que, el Auto de Vista Nº 095/2012 SSA-II, no apreció las pruebas correctamente, lo que
    • Que, en relación a la continuidad del tiempo de servicios en forma ininterrumpida el propio
    • Que, el juzgador en materia laboral puede aplicar incluso pretensiones más allá de las pedidas
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • El recurrente denuncia que, el tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
    • El artículo 3
    • II
    • De la problemática planteada por los actores, se advierte que el fundamento principal para el
    • En principio, es importante manifestar que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la
    • Al respecto, el numeral 3) de la Resolución Ministerial 193/72 de fecha 15 de mayo
    • Por otro lado, del reconocimiento expreso en las confesiones provocadas absueltas por los actores que
    • Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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