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    Auto Supremo AS/0253/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0253/2013

    Fecha: 14-May-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de
    • Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
    • Dicha Resolución motivó que el demandado a través de su representante legal formule recurso de
    • Acusó también que la demanda de pago de beneficios sociales fue presentada sin acompañar evidencia
    • Manifestó que el Auto de Vista analizó el instituto de la prescripción afirmando que no
    • Manifestó también que el punto 3 del segundo considerando del Auto de Vista carece de
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista declarando improbada
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde
    • Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
    • No obstante de lo anotado, cabe precisar que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad
    • En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
    • Ameritando señalar, que el Tribunal ad quem también se constituye en un Tribunal de conocimiento
    • Por otro lado con referencia a la invocación de la prescripción, es preciso señalar que
    • Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
    • Así, se tiene que las excepciones perentorias previstas en el título II capítulo segundo artículo
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
    • Finalmente respecto a que el contenido del Auto de Vista Nº 037/2012 de 11 de
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión del
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No se regula honorario profesional de abogado, por no haber respondido el actor al recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada

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