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    Auto Supremo AS/0263/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0263/2013

    Fecha: 15-May-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Mediante Resolución Nº 0000128 de 11 de enero de 2010 (fs
    • Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs
    • En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
    • Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • Así también indicó que no se valoraron las pruebas cursantes a fs
    • Por otra parte reclamó bajo el título: “interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica”, la interpretación
    • Asimismo, reclamó la violación a los principios del debido proceso y a la defensa consagrada
    • De otro lado, reclamó que el Auto motivo del recurso señaló que la demandante es
    • En cuanto a la vulneración del principio de legalidad por violación a las Resoluciones Ministeriales
    • Por lo señalado, se tiene que tanto el derecho al trabajo, como a la seguridad
    • Bajo ese criterio, no podría, habiéndose garantizado la manutención familiar señalada a través de un
    • Al respecto, la Resolución Ministerial Nº 026 de 11 de enero de 1999, establece en
    • Por otro lado, en cuanto a la inadecuada valoración de las literales salientes a fs
    • Asimismo, en cuanto al reclamo de interpretación contradictoria que crearía inseguridad jurídica, en referencia al
    • En base a lo señalado, y tomando en cuenta que el Servicio Nacional del Sistema
    • En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
    • Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
    • Ahora bien, en cuanto al artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y
    • Por otro lado, en cuanto a la afirmación de la entidad recurrente de que el
    • Finalmente, por lo señalado precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem, no adecuó
    • Consecuentemente, corresponde dar aplicación a los artículos 271
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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