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    Auto Supremo AS/0151/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0151/2013-RRC

    Fecha: 18-Jun-2013

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    • Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • Del memorial que cursa de fs. 1365 a 1370 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Los recurrentes, conjuntamente solicitaron que previo al cumplimiento de los trámites de ley se deje
    • Por medio del Auto Supremo 121/2013-RA de 10 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
    • La segunda problemática
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
    • Mediante Sentencia 13/2012 de 2 de octubre, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • sindical o política, con fines ilícitos; 7) No se demostró que los acusados hubiesen liderizado
    • La representación del Ministerio Público a través del Fiscal de materia Julián Marca Pérez, mediante
    • Con ello, se adujo que, el Tribunal de sentencia no observó las reglas de la
    • Asimismo, se señaló que en la sustanciación del juicio oral los acusadores introdujeron abundante prueba
    • De igual modo Boris Alberto Pinto Pinto, en representación del SEDAVI formuló mediante memorial (fs
    • Posterior a ello a través de Auto de Vista 84/2013 de 15 de marzo, el
    • III
    • Según lo sostenido por los recurrentes, el Tribunal de alzada al haber admitido el motivo
    • De igual forma sostiene el Tribunal de alzada, no estableció si las observaciones realizadas mediante
    • Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
    • El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue dictado dentro de un
    • El Tribunal de casación concluyó que: el Auto de Vista impugnado omitió realizar un análisis
    • sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana crítica, señalar las
    • Con todo ello el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, resolvió dejar
    • Ahora bien, el control de la carga procesal prevista en los arts
    • La obligación de efectuar un juicio de admisibilidad fundado, emerge de la interpretación conjunta de
    • Tal entendimiento no debe ser interpretado desde una postura restrictiva, sino más bien, debe ser
    • III.1.3. Análisis del presente caso
    • En el caso de autos en el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio
    • De igual forma, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes de fs
    • El Auto de Vista impugnado, no delimitó el objeto de la impugnación y los límites
    • En conclusión, y por los motivos expuestos, se tiene que el Auto de Vista 84/2013
    • En relación a la problemática expuesta en el acápite I
    • Para Resolución de la Causa según Convocatoria de 4 de junio de 2013, interviene el
    • Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
    • Para fines del art
    • Voto Disidente: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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