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    Auto Supremo AS/0170/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2013-RRC

    Fecha: 19-Jun-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Los memoriales presentados por Carolina Felicidad Vásquez Ramírez (fs
    • De los memoriales presentados por los recurrentes, se tienen los siguientes motivos
    • Manifiesta que en el recurso de apelación restringida, solicitó al Tribunal de apelación determine si
    • Mediante Auto Supremo 131/2013-RA de 13 de mayo, se declaró admisibles los recursos de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • El acusador particular (fs
    • De la Sentencia, en lo pertinente al recurso de casación, se extrae del numeral 3
    • “Posteriormente, a raíz de una auditoría realizada al proceso de incorporación de personal…el 29 de
    • “En cuanto concierne a Luís Valerio Bravo Zapata, la auditoría citada detectó que ese funcionario
    • En el párrafo segundo del numeral “5
    • En el numeral “6
    • Finalmente en el numeral “10
    • Carolina Felicidad Vásquez Ramírez, (fs
    • Respondiendo al primer motivo (fs
    • Respecto al segundo motivo de insuficiente fundamentación de la Sentencia, concluye (fs
    • Con relación al tercer motivo del recurso, de defectuosa valoración de la prueba, (fs
    • En autos, ambos recurrentes identifican tres motivos similares, por lo que a efectos de resolver
    • III
    • En este acápite, los recurrentes denunciando errónea aplicación de los arts
    • Sobre la temática planteada, ambos recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de
    • El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, estableció que: “la calificación del
    • Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
    • El Auto Supremo 431 del 11 de octubre de 2006, fija como doctrina legal aplicable
    • Por último el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 20060, establece que: “Un
    • Podrá advertirse que la doctrina establecida en los precedentes invocados, tiene por finalidad precisar la
    • Precisados los precedentes invocados e ingresando a la problemática planteada por ambos recurrentes, es menester,
    • precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e
    • Efectuada esta precisión de orden constitucional, es menester hacer referencia a las normas sustantivas que
    • Art
    • También es necesario precisar sobre el entendimiento que se estableció respecto a la errónea aplicación
    • Sobre la temática planteada, el Ad quem, conforme consta en el Auto de Vista, limitó
    • caso es esencial para la aplicación del art
    • De ello se concluye, que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de
    • Es más, no advirtió que en el caso del co procesado Luís Valerio Bravo, sin
    • Corresponde reiterar que en respeto del “principio de impugnación”, garantizado por el art
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de
    • III.2. Respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente de la Sentencia
    • En este tópico los recurrentes precisan que, la Sentencia contiene una fundamentación insuficiente, porque omitió
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Por su parte el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, establece que:
    • La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, hacen un desarrollo
    • la introducción a juicio; resultando evidente la denuncia formulada por los recurrentes
    • III.3. En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
    • El Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, establece que “De acuerdo al
    • También se invocó en este motivo el Auto Supremo 5 de 26 de enero de
    • Por la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, se precisa y clarifica la obligación
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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