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    Auto Supremo AS/0178/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0178/2013-RRC

    Fecha: 27-Jun-2013

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    • Por memorial presentado el 14 de mayo de 2013, cursante de fs
    • Por medio del Auto Supremo 146/2013-RA de 31 de mayo, este Tribunal declaró la admisibilidad
    • El recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo previa verificación de contradicción con la doctrina legal
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
    • A término de la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia de 21 de
    • Abel Tórrez Escobar, mediante memorial de fs
    • De igual forma, denunció que no se demostró con prueba alguna, que con maquinaciones o
    • Por su parte Jilma Marlene Soliz Camacho, interpuso el recurso de apelación restringida de fs
    • II.3. Auto de Vista
    • En conocimiento de aquellos dos recursos, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • En la lectura del recurso en análisis, se evidencia que sobre este particular el recurrente
    • En ese sentido, se tiene que dicho fallo fue pronunciado por la Sala Penal Primera,
    • En ese marco, se opuso recurso de casación, planteando dos problemáticas a ser resueltas, a
    • En cuanto al motivo de la emisión de una resolución fuera del plazo previsto en
    • En la especie, el hecho de que los Señores Vocales de la Sala Penal de
    • En torno a la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada, el Tribunal
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal penal consagra en su art
    • En la especie, el tribunal de apelación -en el ejercicio del control de la legalidad
    • Bajo aquellos fundamentos el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009, declaró infundado
    • Ahora bien, identificados los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente, e ingresando
    • En conclusión, se desprende el hecho de que el Auto de Vista por un lado
    • En esta línea, es importante resaltar, con relación a la fundamentación de las resoluciones judiciales,
    • Dicho lo anterior, se concluye que el Auto de Vista 25 de 22 de octubre
    • Ahora bien, la línea jurisprudencial asumida por los precedentes invocados atingen a la potestad, por
    • En ese propósito, el art
    • Seguidamente el art
    • De la normativa glosada se desprende, que la determinación de los tribunales de alzada, en
    • La potestad de anulación de las sentencias, se halla reatada a: i) La verificación y
    • En sentido contrario; es decir, la viabilidad de reparación directa de las sentencias por parte
    • Sin embargo, las permisiones y prohibiciones para la anulación de las sentencias en materia penal,
    • Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de
    • Presentado recurso de apelación restringida por parte de los imputados, la resolución del Auto de
    • Bajo ese antecedente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentó doctrina
    • Por otra parte, el Auto Supremo 356 de 4 de julio 2011, fue emitido dentro
    • Tal recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema
    • En la problemática planteada en el presente recurso, se tiene que el Auto de Vista
    • Marlene Soliz Camacho, la contradicción detectada sobre su condición intelectual, tomada como agravante y el
    • En esa línea de pensamiento, tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como este mismo
    • Por todo lo expuesto, se verifica que el Auto de Vista 25 de 22 de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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