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    Auto Supremo AS/0179/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0179/2013-RRC

    Fecha: 27-Jun-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de mayo de 2013, cursante de fs
    • Del recurso de casación, y del Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, se extraen
    • citada, en consecuencia se dicte nuevo Auto de Vista observando la doctrina legal establecida
    • Mediante Auto Supremo 140/2013-RA de 28 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho, el 3 de octubre de 2009, al promediar
    • Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • Ambos recursos, merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista de 17 de enero de 2013,
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente Juan Vargas Mendoza, invocó los Autos Supremos 344 de 15 de junio de
    • En igual sentido se pronunció el Auto Supremo 356 de 4 de julio de 2011,
    • Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo: “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la
    • III.2. Fundamentos jurídicos
    • Por otra parte, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • III.2.1. Análisis del caso
    • En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
    • En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba testifical de cargo y
    • En relación a la denuncia de que la Sentencia no contendría la suficiente fundamentación, porque
    • Por último, en cuanto a la denuncia de contradicción entre la parte dispositiva y la
    • razonamiento y decisión a las reglas del correcto entendimiento humano y sana crítica
    • Al margen de lo expresado, los imputados al formular su apelación restringida no aclararon de
    • Lo propio sucedió en cuanto a la fundamentación jurídica, pues si bien fue consignada sin
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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