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    Auto Supremo AS/0223/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2013

    Fecha: 17-Jun-2013

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    • Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de
    • CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
    • Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los
    • En mérito de tales motivos, expresando que el Auto de Vista contradice a los precedentes
    • CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
    • CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la verificación de la denuncia sobre los presuntos defectos absolutos
    • Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega
    • Previa verificación de que el procesado en realidad fue legalmente notificado con la Sentencia de
    • Cumplidas las diligencias extrañadas el Tribunal de la causa volvió a remitir obrados ante la
    • Los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
    • Una vez efectivizada la devolución de obrados, la Sala Penal Primera, resumiendo el conocimiento de
    • Cumplida la audiencia de fundamentación, se procedió al sorteo legal del recurso para la asignación
    • Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a
    • Que, por otro lado, se tiene asimismo establecido de la revisión de obrados que la
    • Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
    • Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer
    • La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
    • II
    • Libro Tomas de Razón 2/2013

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