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    Auto Supremo AS/0292/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0292/2013

    Fecha: 05-Jun-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Carlos Enrique Taboada Bejarano, en representación de la Fábrica de Chocolates “Taboada” S
    • Que, en el Auto de Vista recurrido, vulneró el artículo 236 del Código de Procedimiento
    • Agregó que las Notas de Cargo 27/01, 09/03 y 13/03 al presente se encuentran anuladas
    • Por otra parte, manifestó que, el Auto de Vista impugnado, incumplió con el principio universal
    • Que, en ese orden de ideas, se advierte que el Tribunal de Alzada vulneró el
    • I.2. Recurso de casación en el fondo
    • I.2.1. De la interpretación errónea y de la aplicación indebida
    • Que, en el Auto de Vista recurrido se hizo una interpretación errónea y aplicación indebida
    • Que, en el recurso de apelación, se hizo notar que los artículos 22 y 23
    • I.2.2. De la violación de norma positiva (Decreto Supremo Nº 27236)
    • Denunció también la violación de la norma positiva establecida en el Decreto Supremo Nº 27236
    • Por otra parte, acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del artículo 465
    • Otro desacierto de la juez de instancia y del Tribunal de Alzada, es el señalar
    • I.2.3. Del error de hecho en la apreciación de la prueba
    • Finalmente acusó error de hecho en la apreciación de la prueba de fs
    • Por otra parte señaló que lo expresado en el Informe SENASIR – COBR-060/2011 de 13
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y disponga que el Tribunal
    • CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
    • En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
    • Estas connotaciones encuentran también respaldo en la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de
    • En el caso, el Auto de Vista recurrido, debió efectuar una mayor fundamentación en base
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • A su vez, el artículo 190 del citado adjetivo civil, dispone que: "La sentencia pondrá
    • En suma, todos estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
    • No siendo excusable las omisiones incurridas, se impone la multa de Bs
    • Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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