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    Auto Supremo AS/0299/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0299/2013

    Fecha: 05-Jun-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
    • De otra parte observó que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva, estableció que:
    • II.1. Sobre las facultades administrativas que tiene el SENASIR
    • Así, por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
    • De la normativa antes referida, se colige que es el SENASIR, la institución pública encargada
    • Deduciendo la normativa transcrita al caso de examen, se establece que al Tribunal de Apelación,
    • En el marco del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, por el principio de
    • En ese sentido, el artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala: “I
    • Para ello, es preciso referirnos al derecho a la seguridad social y el derecho a
    • En este entendido, debe buscarse la justicia material en su realización, en aplicación de los
    • Bajo tal antecedente, ingresando al caso de análisis, se puede evidenciar, que el Tribunal de
    • 2. Sobre defectos de forma en el fallo de Instancia
    • A lo señalado se debe agregar que, la entidad recurrente, si bien realiza tal observación,
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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