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    Auto Supremo AS/0309/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2013

    Fecha: 14-Jun-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
    • El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edwin Butrón
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, “CASE ANULE” (sic) el Auto recurrido, y declare improbada
    • El recurso de casación en el fondo de fs
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de
    • En la forma: En cuanto al recurso de casación en la forma, se debe aclarar
    • 2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya
    • 3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
    • 4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna
    • 5) En apelación desistida
    • 6) En uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209
    • 7) Faltando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por
    • Situación que no ocurre en el caso de análisis, por cuanto el recurso de casación
    • Al respecto; es decir, sobre la causal de desvinculación laboral, motivo de controversia en el
    • Ahora bien, revisado el contenido del Memorando-Pres 013/011 de 6 de abril de 2011 cursante
    • Debiendo en consecuencia proceder a la entrega de las llaves, mobiliario y equipo a su
    • Por otra parte, en cuanto al reclamo sobre el incremento del monto de Bs
    • En base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que la actora fue
    • Por consiguiente corresponde el reconocimiento de los derechos reclamados en su demanda conforme establecen los
    • Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo de fs
    • Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte
    • Al respecto, es menester señalar que conforme lo previsto en el artículo 198 del Código
    • Con relación a las horas extras reclamadas por la parte recurrente a momento de presentar
    • Al respecto, revisados los antecedentes procesales se advierte que la parte actora, a fin de
    • Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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