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    Auto Supremo AS/0359/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0359/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez del Trabajo
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs
    • Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en la forma y
    • Así también, señaló que la notificación se la hizo el martes 5 de febrero de
    • En el fondo, acusó la errónea interpretación sobre el acto procesal del plazo para interponer
    • Señalando además al respecto que, el artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial Nº
    • Que, “…el artículo 123
    • Así también, indicó que el Auto de Vista recurrido, contiene disposiciones contradictorias, toda vez que
    • A ello, la relación laboral no necesariamente debe ser demostrada por contrato, ya que el
    • Así también señaló existir otra contradicción en la
    • Por otra parte, señaló la aplicación indebida de la ley en cuanto a la determinación
    • Finalmente, solicita conceder el recurso ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
    • En la especie, a fs
    • En relación a ello, y en función al reclamo de la empresa recurrente sobre el
    • En relación a la notificación de los actuados, si bien es evidente que conforme a
    • Resolviendo en el fondo, en referencia a la errónea interpretación sobre el acto procesal del
    • Bajo ese contexto, debe contemplarse que conforme al artículo 205 del Código Procesal del Trabajo,
    • En relación a ello, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del
    • En la especie, de la revisión de los datos del proceso se observa que, emitida
    • Situación, que se encuentra debidamente establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº
    • Ante ello, tratándose de un plazo perentorio, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 97
    • Por otro lado, en relación al reclamo de interpretación errónea de la ley sobre la
    • Sin embargo a ello, y en referencia a la interpretación errónea e incumplimiento de los
    • En relación con las disposiciones contradictorias que contendría el Auto de Vista recurrido, al señalar
    • De tal forma, por la normativa citada, y conforme a la jurisprudencia que el Tribunal
    • Así también, debe recordarse que conforme prescribe el artículo 3
    • En referencia a la aplicación indebida de la ley reclamada en cuanto a la determinación
    • En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, se concluye que no resultan evidentes las infracciones
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • No se regula honorario profesional del abogado, al haber respondido al recurso de casación de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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