Auto Supremo AS/0001/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2013

Fecha: 24-Jul-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 001/2013
EXPEDIENTE: SC-176-08-S.
PARTES: Dolly Mery Cuellar Mendoza c/ Magistrados de la Sala Civil Liquidadora
PROCESO: Recusación
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El memorial de interposición de demanda de recusación de fojas 400, los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 400 y vuelta, Dolly Mery Cuellar Mendoza formuló recusación contra los magistrados de la Sala Civil Liquidadora, Dr. Javier Medardo Serrano, Dra. Ana Adela Quispe Cuba y Dra. Elisa Sánchez Mamani Llanos, respectivamente, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley Nº 1760 concordante con el artículo 27 numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial.
Los magistrados de la Sala Civil Liquidadora Dra. Elisa Sánchez Mamani Llanos, Dra. Ana Adela Quispe Cuba y Dr. Javier Medardo Serrano, respectivamente, por los informes de fojas 406, 407 y 408 no se allanaron a la recusación planteada, por lo que a fojas 409 se convocó a las magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora a efectos de resolver la recusación.
Radicada la misma y mediante decreto de fojas 417 en previsión al artículo 11º de la Ley 1760 se señaló día y hora de audiencia para su consideración y resolución.
Que, a la audiencia instalada a horas 17:30 de 24 de julio de 2013, no compareció ni el recusante ni su abogado, como tampoco se presentaron los magistrados recusados.
Que, el artículo 11 parágrafo III de la Ley No. 1760 dispone que: “la incomparecencia del recusante o su representante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda, con expresa condenación en costas.” En el caso presente, no habiendo comparecido el recusante en forma personal o mediante apoderado, cabe la aplicación de la norma legal enunciada.
Que, la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, asumió conocimiento en el trámite y resolución de la recusación en análisis, en virtud al Auto Supremo Nº 288/2012 de 28 de noviembre de 2012, correspondiente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011, tiene por DESISTIDA la demanda de recusación de fojas 400 y vuelta. Con costas.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fdo. Dra. Carmen Nuñez Villegas
Fdo. Dra. María Arminda Ríos García
Sucre, 24 de julio de 2013
Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
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