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    Auto Supremo AS/0196/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0196/2013-RRC

    Fecha: 25-Jul-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, que cursa de fs
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • Los recurrentes expresan que no se les notificó con el Auto que resolvió la solicitud
    • Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Viacha del Tribunal
    • Los imputados Policarpio Pérez Huiza y Victoria Rojas Quispe, el 5 de junio de 2012
    • Ante la solicitud anterior, la autoridad jurisdiccional, por Auto de 6 de junio de 2012
    • II
    • Los querellantes Alejandro Chambilla Maquera y María Ticona de Chambilla, fueron notificados con la Sentencia
    • El memorial de recurso de apelación de los querellantes, mereció el decreto de 8 de
    • Con la suma “NOS DAMOS POR NOTIFICADOS Y PLANTEAMOS RECURSO DE REPOCISIÓN CONTRA DECRETO DE
    • Practicada la notificación a los querellantes con ambas resoluciones el 16 de agosto de 2012
    • Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012 (fs
    • Una vez remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental
    • Radicada la causa en el Juzgado de Sentencia de Viacha, el juzgador ordenó la notificación
    • Con base a estos agravios, pidieron se anule la Sentencia y se disponga la reposición
    • II.5. Del Auto de Vista impugnado
    • Con esos argumentos, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
    • Notificadas las partes con tal determinación, los querellantes plantearon el recurso de casación, que es
    • III.1. Precedentes invocados
    • En el Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, se estableció respecto al plazo de
    • Por lo que, una vez notificado personalmente el recurrente, o de no ser encontrado en
    • Por su parte, el Auto de Supremo 105/2007 de 31 de enero, resolvió una problemática
    • Correspondiendo en consecuencia verificar si existe contradicción entre los fundamentos expuestos en los precedentes invocados,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el caso de autos, la parte recurrente, alega que el Tribunal de alzada no
    • Efectuada esta precisión, se tiene de los antecedentes procesales que una vez emitida la Sentencia
    • Seguidamente por decreto de 8 de junio de 2012, el Juez de Sentencia en atención
    • Ahora bien, previa tramitación de un incidente de nulidad formulado por los recurrentes, el Juez
    • Estos antecedentes permiten concluir a este Tribunal, que queda demostrado de manera objetiva que la
    • Además, debe considerarse, que durante la audiencia oral celebrada en cumplimiento de las previsiones del
    • En conclusión, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no se vulneraron los derechos
    • Y respecto al Auto Supremo 72/2012 de 12 de abril, que estableció doctrina sobre el
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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