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    Auto Supremo AS/0197/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0197/2013-RRC

    Fecha: 25-Jul-2013

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    • Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs
    • Como preámbulo, el recurrente expone los antecedentes del proceso, haciendo referencia a la acusación, Sentencia
    • Intitulando: “Vulneración a derechos y garantías constitucionales” (sic); señala que en el ordenamiento jurídico está
    • Añade que, ante la inseguridad sobre la autoría, existe el principio in dubio pro reo,
    • Con estos argumentos, concluye precisando que existen defectos absolutos, que hacen procedente la anulación de
    • Por lo expuesto, interpone recurso de casación, solicitando su admisión para que el Tribunal Supremo
    • Mediante Auto Supremo 183/2013-RA de 27 de junio, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • En la Sentencia se reconoce que el fiscal Santos Valencia en la audiencia conclusiva modificó
    • II
    • La primera acusó la existencia de los siguientes defectos absolutos de la Sentencia: 1) La
    • a) La Sentencia impugnada luego de considerar las circunstancias objeto del juicio, la descripción de
    • b) La Sentencia contiene vicios y defectos absolutos, la acusación pública como la particular lo
    • d) La Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, la prueba desfilada
    • El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el principio reformatio in peius,
    • Un aspecto a destacar inicialmente es que el principio de la prohibición de la reformatio
    • Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de
    • III.2. Sobre la prohibición del tribunal de apelación para revalorizar prueba
    • Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
    • La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
    • III.3. Aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal
    • La disposición procesal referida señala que: “Los errores de derecho en la fundamentación de la
    • Ahora bien, esta previsión hace alusión a errores de derecho de mínima magnitud o dicho
    • De lo señalado se colige que la facultad de corrección que tiene el Tribunal de
    • En el caso sometido a consideración de la Sala debe tenerse en cuenta que el
    • Esta Sentencia en el punto primero de la fundamentación probatoria, señaló que si bien el
    • Este reconocimiento permite determinar que en el caso la Sentencia modificó sustancialmente el hecho objeto
    • Ese agravio y otros, obligó al imputado y a la acusadora particular a recurrir de
    • En consecuencia, el tribunal de apelación vuelve a modificar el hecho objeto de juzgamiento apoyándose
    • Las conclusiones a las que arribó el tribunal de apelación no pueden considerarse simples reiteraciones
    • A lo señalado, debe observarse también que la Resolución impugnada justificó su determinación al amparo
    • Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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