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    Auto Supremo AS/0306/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2013

    Fecha: 08-Jul-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista de 20 de
    • Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado interpuso recurso de casación en la
    • Alega, aplicación indebida del artículo 31 de la Ley Nº 1178, emergente de los indicios
    • Refiere que el traspaso de cuentas bancarias fue en fecha posterior de la vigencia del
    • Agrega que respecto de la paralización de la obra y el no cumplimento de los
    • Reconoce que, no acreditó el cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Reglamento
    • Todas estas apreciaciones vertidas por el Tribunal de Alzada, dan cuenta de la existencia de
    • Acusa error de hecho en la valoración de la prueba,  que determina la responsabilidad civil
    • Previo al análisis de la problemática planteada, se establece que el memorial del recurso carece
    • En cuanto al petitorio formulado en el recurso, que señala: “…al no existir un agravio
    • Que, el proceso coactivo fiscal, está orientado a la recuperación de bienes patrimoniales del Estado,
    • Respecto al traspaso de dineros del Proyecto Dique Seco Flotante y Complejo Portuario de Guayaramerín,
    • Respecto al supuesto error de hecho en la valoración de la prueba, relacionado con la
    • Que, los Informes de Auditoría, como el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor
    • Adicionalmente, de acuerdo con la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no ha incurrido en
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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