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    Auto Supremo AS/0384/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0384/2013

    Fecha: 22-Jul-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carola Kareem López Zeballos c/ Gobierno Municipal de Cochabamba
    • Proceso: Resolución de contrato, daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y montos erogados
    • Distrito: Cochabamba
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Asimismo sostiene que el Auto de Vista, señalado ha modificado el contenido del Auto pronunciado
    • Sostiene que la “ultra petita” o “extra petita”, modificación ilegalmente introducida por el Tribunal de
    • Reitera que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre el primer agravio deducido en el
    • Señala que la cláusula novena indicaría que el contrato es uno de carácter administrativo, que
    • Por lo que existe error de derecho al interpretar incorrectamente la ley de los arts
    • 2.- OMISIÓN, FALSEDAD, ERRONEA Y PARCIAL INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
    • 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIVO IN PEJUS
    • 4
    • 5.- ACUSA INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
    • Por lo que impetra al amparo del art
    • Conforme a los argumentos expuestos corresponde, absolver las infracciones acusadas en el recurso de casación
    • Ahora, se debe verificar analizar el tenor del recurso de apelación, en el punto primero
    • 2
    • “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
    • Al respecto corresponde señalar que mediante el Auto Supremo Nº 333/2013 de 05 de julio
    • Elementos que se subsumen en el contrato de análisis, por cuanto en su constitución participa
    • La actual Constitución Política del Estado en su art
    • Por lo expuesto, nos permitimos concluir que en aplicación del art
    • Conforme a lo anotado diremos que la recurrente en el escrito fundante de su pretensión
    • Consiguientemente se dirá que el contrato de carácter administrativo debe ser impugnado en la Jurisdicción
    • Respeto a la acusación de la defectuosa interpretación del art
    • 3.-REFIERE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO PROCESAL DE REFORMATIO IN PEJUS
    • Lo expuesto relativo a la reforma en perjuicio ya ha sido absuelta en el punto
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
    • Libro Tomas de Razón: Cuarto

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