Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0395/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0395/2013

    Fecha: 16-Jul-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
    • En grado de apelación planteada por la parte demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
    • Asimismo, denunció que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
    • De otro lado, en el fondo citando el artículo 253
    • Además, indicó que no se fundamentó en la ratio decidendi por qué motivos se aplicó
    • Así también, señaló que el reclamo sobre el pago del SOAT en la suma de
    • Concluyó solicitando que se case el fallo recurrido conforme a lo impetrado y en consecuencia
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación, ingresando a su análisis
    • No obstante de esta desinteligencia recursiva y a fin de resolver la acusación referida ut
    • Respecto a que el Auto de Vista al desestimar los puntos apelados referidos a la
    • Con relación al recurso de casación en el fondo que arguye aspectos relacionados a una
    • En este contexto, se advierte que una vez citado Gregorio Castro Peña como representante de
    • En lo que atañe a la multa del 30% impuesta en la Sentencia y confirmada
    • Ahora bien, hecha esta precisión es menester dilucidar si corresponde o no la multa del
    • De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
    • Asimismo, debe tenerse presente que, por el deceso ocurrido, a la viuda y los hijos
    • Por consiguiente, en el caso en especial debido a estas connotaciones, no resulta aplicable la
    • En referencia al reclamo de que el pago del SOAT debe formar parte de la
    • De otro lado, se establece que la devolución de los gastos funerarios en la suma
    • Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de nulidad
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Tiempo de servicios: 2 meses
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca