Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0417/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2013

    Fecha: 17-Jul-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
    • En la forma
    • También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
    • Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
    • Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
    • De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
    • Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
    • Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
    • Resolviendo el recurso en la forma
    • No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
    • En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
    • Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
    • Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
    • En ese sentido, se tiene de antecedentes que
    • Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
    • Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
    • En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
    • No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
    • Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
    • Sin multa por ser excusable
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca