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    Auto Supremo AS/0431/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0431/2013

    Fecha: 25-Jul-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • En grado de apelación interpuesta por la representante de la Gerencia Distrital del Servicio de
    • Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma de fs
    • Refirió que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente los antecedentes siendo su resolución contraria
    • Por otro lado señaló que cursa en antecedentes la Sentencia de 26 de mayo de
    • Así mismo señaló que el artículo 20
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 028/2012
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • Estableciéndose también, que se aplica al caso presente la Ley Nº 1340 de 28 de
    • En este caso, el tiempo transcurrido hasta antes del acto de la suspensión no se
    • En cambio la interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la
    • Siendo importante referir que una de las diferencias entre la prescripción y la caducidad, es
    • En ese entendido, la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 en su
    • De lo señalado; se evidencia en el caso presente, que el periodo fiscalizado fue el
    • Al respecto amerita también referir en cuanto al reclamo efectuado que el Vocal Relator del
    • Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
    • Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
    • En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
    • Por otro lado en cuanto a la calificación de la conducta de los funcionarios que
    • Correspondiendo además señalar que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe
    • Por lo señalado, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación
    • Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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