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    Auto Supremo AS/0434/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0434/2013

    Fecha: 29-Jul-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
    • Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
    • El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
    • Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
    • Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
    • Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
    • Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
    • Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
    • Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
    • Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
    • Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
    • Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
    • Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
    • En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
    • Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
    • Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
    • En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
    • Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
    • De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
    • Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
    • Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
    • Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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