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    Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

    Fecha: 02-Ago-2013

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    • Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
    • Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
    • La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
    • Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
    • Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
    • II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
    • En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
    • Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
    • Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
    • II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
    • En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
    • II.4. Auto de Vista
    • Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
    • Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
    • En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
    • Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
    • El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
    • Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
    • Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
    • Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
    • En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
    • En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
    • Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
    • Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
    • Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
    • Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
    • Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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