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    Auto Supremo AS/0203/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0203/2013-RA

    Fecha: 08-Ago-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
    • Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
    • Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
    • Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
    • Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
    • arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
    • Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
    • Con ese antecedente, piden se declare la nulidad parcial de la Sentencia 09/2012, en lo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
    • IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
    • contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
    • En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
    • Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
    • En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
    • IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
    • Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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