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    Auto Supremo AS/0225/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0225/2013

    Fecha: 02-Ago-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hermo Rolando Paredes Mendoza (fs
    • Sustanciado el juicio, el Juzgado Primero de Sentencia de la capital del departamento de Cochabamba,
    • Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado querellante Hermo Rolando Paredes Mendoza
    • Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado adolece de profundidad en su
    • Alega que el Tribunal de Alzada, “en la parte II del Auto apelado”, escudándose en
    • Transcribiendo una parte del recurso de apelación que interpuso, señala que en el recurso de
    • Finaliza solicitando que conforme dispone el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, se deje
    • Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
    • En cuanto al plazo, se verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 163
    • Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente, acompañó copia de la apelación
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
    • Regístrese y notifíquese
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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