SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 314/2013.
EXP. N°: 537/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por Faustino Machaca Villca.
FECHA: Sucre, ocho de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Faustino Machaca Villca, impugnando la Resolución: R.IA.N-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/123/2010 del 6 de mayo de 2010, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativo de fs. 12 a 13, mediante providencia de 11 de octubre de 2012 cursante a fojas 15, fue observada ordenando al demandante que con carácter previo cumpla lo establecido por el Art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, asimismo acompañe en original o copia legalizada la resolución que impugna con la fecha fehaciente de su notificación, sea en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el Art. 333 del C.P.C. declarando la demanda por no presentada la demanda, siendo notificada la parte demandante en 23 de octubre de la pasada gestión a fs. 16, sin embargo de estar practicada la notificación al actor y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Duran y Fidel Marcos Tordoya Rivas por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 314/2013.
EXP. N°: 537/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES:Interpuesto por Faustino Machaca Villca.
FECHA: Sucre, ocho de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Faustino Machaca Villca, impugnando la Resolución: R.IA.N-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/123/2010 del 6 de mayo de 2010, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativo de fs. 12 a 13, mediante providencia de 11 de octubre de 2012 cursante a fojas 15, fue observada ordenando al demandante que con carácter previo cumpla lo establecido por el Art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, asimismo acompañe en original o copia legalizada la resolución que impugna con la fecha fehaciente de su notificación, sea en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición contenida en el Art. 333 del C.P.C. declarando la demanda por no presentada la demanda, siendo notificada la parte demandante en 23 de octubre de la pasada gestión a fs. 16, sin embargo de estar practicada la notificación al actor y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Duran y Fidel Marcos Tordoya Rivas por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena