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    Auto Supremo AS/0356/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2013

    Fecha: 19-Ago-2013

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    • Partes: Ministerio Público, Alberto Guiteras Denis y Janethe
    • CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz
    • Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
    • CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación interpuesto por los querellantes Alberto Guiteras
    • Al anular el juicio y la sentencia por la suspensión del juicio, el tribunal de
    • Los procesados jamás denunciaron la presunta dilación indebida del juicio, ni tampoco efectuaron oportuno reclamo,
    • No obstante haberse declarado inadmisible el recurso de apelación de Hortensia Romero de Valloton, el
    • Al no haberse ofrecido prueba que acredite los motivos del recurso de apelación interpuesto por
    • CONSIDERANDO III: Que, conforme la determinación contenida en el Auto de Vista impugnado, se tiene
    • Que, el juicio oral debe realizarse en forma ininterrumpida, salvo los casos previstos en el
    • Que, por lo expuesto precedentemente, se llega a establecer que la condición de continuidad instituida
    • En efecto, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ
    • Que, para dilucidar la problemática planteada es importante partir de la diferenciación conceptual de los
    • Por otro lado, a diferencia del receso, la suspensión de audiencias implica en términos generales
    • Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el auto de vista impugnado sobre el
    • En cuyo mérito, quedando demostrado que el auto de vista impugnado es contradictorio a la
    • El sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • Siendo obligación inexcusable el demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la nulidad
    • Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art
    • Libro Tomas de Razón 356/2013

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