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    Auto Supremo AS/0381/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2013

    Fecha: 26-Ago-2013

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    • Sandoval, Erasmo Bustamante Sánchez y David García Sandoval
    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
    • Que, ante esta Sentencia, Erasmo Bustamante Sánchez de fs
    • Que, del estudio de los Recursos de Casación respecto de sus fundamentos se establece como
    • No se probó en ningún momento que el recurrente haya tenido conocimiento previo de que
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Se invoca como precedentes contradictorios en la formulación del Recurso de
    • De la solicitud: Solicitó, que mediante Auto Supremo se Case el Auto de Vista recurrido
    • Del Recurso de Casación de Félix Onofre Jiménez
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación se
    • De la solicitud: Solicitó, se anule el juicio y particularmente la Sentencia por no
    • Del Recurso de Casación de Wilfredo Almaraz Sandoval
    • Que, su persona no fue encontrada en posesión de ninguna sustancia controlada y su grado
    • De la solicitud: Solicitó, se admita su recurso y en aplicación del art
    • Del Recurso de Casación de David García Sandoval
    • No se consideró la aplicación del principio de la duda razonable, de la presunción de
    • La aplicación incorrecta de las teorías del dominio del hecho y la teoría finalista por
    • Del Precedente Contradictorio Invocado: Tanto en apelación restringida como en el recurso de casación no
    • De la solicitud: Solicitó, que previas las formalidades de rigor mediante un proceso de valoración
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • El incumplimiento a los presupuestos señalados
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
    • Asimismo, se aclara que con relación a las Sentencias Constitucionales señaladas en los Recursos de
    • Asimismo, el recurrente tratando de salvar su omisión en la invocación oportuna de precedentes contradictorios
    • POR TANTO
    • Libro Tomas de Razón 381/2013

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