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    Auto Supremo AS/0390/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2013

    Fecha: 28-Ago-2013

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    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces
    • 2
    • 1
    • Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización
    • Así planteado el recurso se tienen las siguientes conclusiones
    • El Tribunal de Alzada, como autoridad jurisdiccional debe garantizar la seguridad jurídica en sus resoluciones,
    • De lo expuesto, la parte recurrente en su memorial de apelación del parágrafo II, expresa
    • Por otra parte, del proveído cursante a fojas 47, mediante la que se conformó Sala
    • Ahora con relación al último subtítulo en el que se refiere a la formalización del
    • Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 258 numeral 2)
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario profesional en la suma
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani

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