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    Auto Supremo AS/0396/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2013

    Fecha: 02-Ago-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Sentencia de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs
    • Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por el
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • En el fondo
    • Asimismo, la Resolución Municipal Nº 745/83 por el que se evidencia la ubicación del inmueble
    • La Resolución Técnico Administrativa Nº 001/97 de fecha 25 de septiembre de 1997, por la
    • Asimismo, el levantamiento topográfico de fs
    • De la misma manera respecto del plano de propiedad de los hermanos Julio, Raúl y
    • Manifiesta también que tampoco se ha considerado el informe del Peritaje Técnico DAG-UBI-Nº 19/2007,
    • Asimismo manifiesta que de fs
    • De la misma manera señala que tampoco se ha valorado el plano de la Hacienda
    • Todas estas pruebas, refiere el recurrente que evidencia la ubicación exacta del inmueble de la
    • 3
    • Asimismo, manifiesta que tampoco se ha considerado que se trata de un bien de
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    • 5
    • En el epílogo de su recurso, solicita al Tribunal de casación que emita Auto Supremo,
    • En principio corresponde señalar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera
    • En esa línea, el principio de impugnación se encuentra garantizado por la Constitución Política del
    • Entendido lo anterior, en el caso de Autos, en el recurso de casación en
    • En ese entendido, resulta pertinente realizar algunas consideraciones referidas al tema de nulidades procesales: Así,
    • Por su parte el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades,
    • Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por
    • La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad
    • Es decir que, en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita” en los
    • Del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de Alzada confirmó y aprobó
    • Al efecto, y de la revisión de obrados se establece que la parte demandada y
    • Por lo expuesto y encontrando que el Ad quem ha incurrido en franca conculcación del
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo inexcusable el error, se impone multa de un día del haber mensual a cada
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 – IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón: Cuarto

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