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    Auto Supremo AS/0398/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0398/2013

    Fecha: 02-Ago-2013

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    • Auto Supremo: 398/2013
    • Partes: Carolina Isabel Nielsen Reyes de Leickardt y Roberto María Nielsen Reyes Kurschner
    • Proceso: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y otros
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esa Resolución de primera instancia la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo
    • Resolución de alzada recurrida en casación por los demandantes principales
    • En la forma
    • Afirman que el Tribunal de Alzada omitió valorar que el derecho de propiedad que alegan
    • Acusaron que de igual forma se omitió valorar que la Escritura Pública de fs
    • Igualmente señalaron que el Tribunal de Alzada omitió valorar lo fundamental de la Escritura Pública
    • Manifestaron que era deber del juzgador valorar las pruebas del proceso, que en el presente
    • Manifestaron que no se valoró la Escritura Pública Nº 118/94 de 28 de enero de
    • En ese mismo sentido refieren la no valoración del Testimonio de fs
    • Refirieron que el Tribunal Ad quem no valoró prueba referida al proceso de división y
    • Igualmente reclamaron que no se valoró las fotografías de fs
    • De igual manera acusan la no valoración de las fotocopias legalizadas de fs
    • Refieren la no valoración del Título Ejecutorial Nº 34401 de 17 de abril de
    • Que no se valoró la Escritura Pública Nº 583/81 de 12 de octubre de 1981,
    • Finalmente refieren que no se valoró las publicaciones de prensa de la Alcaldía Municipal por
    • En el fondo
    • Refirieron que no existe ninguna Sentencia judicial que determine la invalidez de esa Escritura Pública
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    • Concluyendo de los antecedentes expuestos que el Título Ejecutorial Nº 34401 de 17 de abril
    • En ese sentido refieren que conforme el informe de Derechos Reales de fs
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    • Que el certificado catastral de los hermanos Verduguez Linares fue obtenido después de haberse producido
    • Por las razones expuestas solicitaron se emita Auto Supremo anulando obrados con reposición, hasta que
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Establecido lo anterior corresponde precisar que según definió la S
    • Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
    • Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
    • En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
    • Establecido lo anterior conviene precisar que el recurso de casación en la forma deducido por
    • Al amparo de esa causal los recurrentes acusan la aparente falta de valoración de
    • Si bien la valoración de la prueba es esencial y trascendental en la esfera del
    • Aclarado lo anterior, corresponde puntualizar que en el caso que se analiza, los recurrentes
    • Por las razones expuestas el recurso de casación en la forma deviene en improcedente
    • De la revisión y compulsa de los antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones
    • Que al fallecimiento de su progenitor, registraron su derecho de propiedad a título sucesorio sobre
    • Posteriormente como consecuencia de un proceso de división y partición entre los hermanos Carolina Isabel
    • b) En base a esos antecedentes refieren que el lote de terreno de 1
    • c) Los demandados y también reconventores por mejor derecho de propiedad, Elka María del Rosario,
    • Establecidos los antecedentes en que ambas partes sustentan su derecho de propiedad sobre el lote
    • Establecido lo anterior y habiéndose precisado el fundamento en que radica la decisión de reconocer
    • Al respecto, los Tribunales de instancia establecieron correctamente que lo contenido en ese Testimonio no
    • Al margen de lo manifestado habrá que precisar que el contenido del Testimonio relativo a
    • Al respecto si bien las referidas documentales constituyen documentos públicos de acuerdo a los previsto
    • Por su parte respecto al proceso penal por despojo, la conclusión arribada por los de
    • En otras palabra no está en discusión el tracto sucesorio del derecho de propiedad de
    • Respecto a la certificación catastral de los hermanos Verduguez Linares en sentido de que éstos
    • Finalmente respecto a que Rosendo Choque Copari adquirió el año 1996 un inmueble de
    • Se aclara que la numeración de los puntos resueltos corresponde a la forma estricta del
    • Por las razones expuestas, éste Tribunal Supremo de Justicia concluye que no son evidentes
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón: Cuarto

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