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    Auto Supremo AS/0432/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2013

    Fecha: 30-Ago-2013

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    • CONSIDERANDO: que, Freddy Ricardo Daza Montero en su demanda de responsabilidad civil de 6 de
    • Siendo esas, las infracciones cometidas por los demandados al tramitar la causa, obligándole a un
    • CONSIDERANDO: que, admitida la demanda y notificados que fueron los demandados, éstos informan
    • De fojas 42 a 43, Armando Cardozo Saravia Vocal de Sala Civil Segunda de la
    • De fojas 44 a 45, Pedro Flores Medina Juez de Partido Primero en lo Civil
    • CONSIDERANDO: que, el procedimiento de Responsabilidad Civil, constituye una garantía formal que se articula cuando
    • En este marco legal, el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil, establece que la
    • Que, así establecida la naturaleza jurídica del procedimiento por responsabilidad civil y reconocida la competencia
    • CONSIDERANDO: que del análisis y compulsa de lo anteriormente señalado, en relación con los datos
    • Habiendo, en el sumario de cumplimiento de contrato seguido por Milian Llanos García contra el
    • Ahora bien, en la especie se evidencia, que
    • En relación con lo anterior, se tiene que las resoluciones de fondo emitidas por los
    • II
    • De lo precedentemente señalado, se establece que el tercer demandado Armando Cardozo Vocal de Sala
    • En ese sentido, previamente se ilustra que, el actual demandante, en su recurso de casación
    • Ahora bien, ya en materia, el Auto Superior cuestionado concluyó, respecto los puntos actualmente demandados
    • Con referencia al punto 2 de la actual demanda
    • En efecto, las leyes que gobiernan el sistema de impugnación como ocurre con los recursos
    • Cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia pudiendo apelar no lo hiciere,
    • A saber, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil establece que “El auto de
    • Así, de la revisión del recurso de apelación del actual demandante de 6 de febrero
    • Por lo mismo, no se advierte que el Tribunal Superior haya infringido expresa y terminantemente
    • Por lo expuesto, se concluye que el Juzgador Superior demandado –integrante del Tribunal de casación
    • III
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba

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